Servicio al Cliente
Nuestro interés es atenderlo cada vez mejor:
En el Banco Pichincha nos preocupamos por ti y con gusto atenderemos tus requerimientos y reclamos poniendo a tu disposición diversos canales de atención de manera ágil, simple y más cercana.
Atención de Requerimientos
Te detallamos nuestros canales de atención, requisitos mínimos para la presentación, plazos de atención y canales de respuesta.
(*) Excepcionalmente, el requerimiento de Constancia de no adeudo cuando se trate de la primera emisión, lo puedes tramitar por la Banca Telefónica.
Recuerda que debes indicar el medio por el cual deseas recibir la respuesta a tu requerimiento.
Adicionalmente, te recordamos que encontrarás en nuestra página web, información importante relacionada a las condiciones de los productos o servicios que hayas contratado (contratos, tarifarios, preguntas frecuentes y más), la cual podrás revisar ingresando a la información del Producto a consultar.
Atención de Reclamos
Cabe señalar que dependiendo del caso, te podremos solicitar adjuntes otra documentación de sustento.
Para los casos de reclamos por Operaciones No Reconocidas con Tarjetas de Crédito o Débito, te indicaremos la documentación necesaria que deberás presentar de manera adicional en nuestra Red de Agencias.
Recuerda que debes indicar el medio por cual deseas recibir respuesta a tu reclamo.
(**) El Banco Pichincha procederá a responder por llamada telefónica solo en los casos en que el reclamo sea declarado procedente, de acuerdo a la normativa vigente emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Nota: Si un tercero presenta un reclamo y/o requerimiento en nombre de un usuario, no se le solicitará acreditación de representación y la respuesta a dicho reclamo y/o requerimiento será remitida por el Banco a los datos de contacto registrados por el usuario en el Banco.
Te brindamos la información que necesitas con total transparencia.
En caso el cliente califique para FATCA, y decida no completar la documentación solicitada según lo estipulado por la Ley FATCA, se le considerará como “recalcitrante”, por lo que el Banco quedará impedido de continuar ofreciéndole sus productos y/o servicios.
El Banco Pichincha Perú no prestará asesoramiento fiscal alguno a sus clientes, por lo que recomendamos que en caso de que nuestros clientes necesiten asesoramiento sobre FATCA, acudan a sus propios asesores. El Banco Pichincha Perú emite este documento a modo informativo, por lo que se responsabiliza de cualquier error, omisión u opinión expresada en este documento, por lo que toda la información oficial de FATCA se encuentra en el portal del IRS que se indica a continuación:
Para mayor información sobre FATCA, ingresar al portal del IRS:
http://www.irs.gov/Businesses/Corporations/Foreign-Account-Tax-Compliance-Act-FATCAEl ECR se origina por el desarrollo en respuesta al llamado del G-20 y aprobado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el 15 de julio de 2014, en donde requiere a los países miembros de la OCDE que sus instituciones financieras obtengan información sobre la residencia fiscal de sus clientes y las puedan intercambiarla de manera automática con otras jurisdicciones de manera anual.
En ese sentido, es que ECR define el tipo de información de residencia fiscal a intercambiar, las Instituciones Financieras sujetas a reportar dicha información, los distintos tipos de cuentas, los contribuyentes reportables, así como los procedimientos de debida diligencia que las instituciones financieras deben seguir.
La cooperación con países participantes en la OCDE por el intercambio de información de residencia fiscal de personas que tengan una cuenta financiera en Institución Financiera, con la finalidad de impedir la evasión y elusión fiscal en el extranjero a través de la transparencia fiscal que las Instituciones Financieras deben cumplir.
Sí, ya que el 10 de noviembre de 2018 se publicó el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF, que aprobó el Reglamento que establece la información financiera relacionada a la residencia fiscal que debe suministrarse a la SUNAT para que realice el intercambio automático de dicha información, conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
El Decreto Supremo antes indicado entró en vigencia el 1 de enero de 2019.
Todas las Instituciones Financieras*, como, por ejemplo, los bancos, deben recabar información financiera relacionada a la residencia fiscal de sus clientes y/o usuarios (lugar o país de tributación, número de identificación tributaria y otros datos más) al momento que contrate un producto pasivo (por ejemplo: cualquier tipo de cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósitos a plazo, etc.).
Luego de ello, las Instituciones Financieras realizan la debida diligencia de la información financiera relacionada a la residencia fiscal de sus clientes y/o usuarios para que puedan determinar cuáles son las cuentas reportables, a fin de la elaboración del reporte respectivo anual a la SUNAT, para que esta entidad pueda compartir dicha información con algún país miembro de la OCDE.
*Se entiende por Institución Financiera a: (i) instituciones de custodia, (ii) instituciones de depósito, (iii) entidades de inversión; o, (iv) compañías de seguros
El Banco Pichincha siempre les solicitará a sus usuarios y/o clientes que completen y firmen un formulario sobre información sobre ECR y FATCA (en adelante “Declaración Jurada”), con la finalidad de que el Banco pueda recabar la información requerida por la legislación vigente para realizar el respectivo análisis para el reporte que debe cumplir ante SUNAT.
En cada oportunidad que el usuario y/o cliente abra un producto del pasivo en el banco, dado que es un documento obligatorio que exige la legislación vigente.
En la página web corporativa de SUNAT en la sección de “Orientación” o a través del siguiente link: https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago-empresas/declaraciones-informativas-empresas/estandar-para-el-intercambio-automatico-de-informacion-sobre-cuentas-financieras.
Notas:
Con la finalidad de encontrar oportunidades de mejora y ofrecer cada vez un mejor servicio a los usuarios, el 6 de julio del 2015 las entidades agremiadas a la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), aprobaron el Código de Buenas Prácticas en las Relaciones de las Empresas Financieras con el Usuario que contempla un conjunto de principios que serán cumplidos de manera progresiva como parte de las iniciativas de autorregulación, del cual nació el compromiso de realizar el Cuestionario de Autoevaluación de forma anual.
La participación del Banco Pichincha en la elaboración del Código de Buenas Prácticas se realiza con la finalidad de encontrar oportunidades de mejora que nos permitirán ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes y usuarios.
El Banco Pichincha comunica a sus clientes que de conformidad con el artículo 182° de la Ley N°26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N°0657-99, se procederá a transferir los montos de dinero depositados en las cuentas de ahorros, cuentas corrientes y cheques de gerencia inmovilizados por más de diez (10) años al “Fondo de Seguros de Depósitos”. Por lo que se comunica a nuestros clientes, que mantengan cuentas y/o títulos valores sin movimiento por más de diez (10) años, que tienen hasta el 30 de julio del 2024 para acercarse a nuestra Red de Agencias a realizar la operación de retiro, cancelación o reclamo correspondiente.
La relación de los depósitos de Ahorros, Cuentas Corrientes, CTS, giros y cheques de gerencia que se encuentran en esta situación, están publicadas y a su disposición en nuestra Red de Agencias y en nuestra página web: www.pichincha.pe por lo que los clientes titulares deberán acercarse portando su Documento Oficial de Identidad y la documentación que acredite su derecho.
Conoce más ingresando a:
SBS – Portal de Orientación y Servicio al Ciudadano: